Declarado CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, en virtud de que no se constata que la recurrente haya inobservado o incumplido las condiciones o requisitos bajo las cuales les fueron concedidas las autorizaciones de ingreso temporal de las mercancías y se comprueba que la Gerencia de la Aduana de Guanta - Puerto La Cruz, dentro del plazo de vigencia de los permisos de admisión temporal, efectivamente concedió a la recurrente sendas autorizaciones para nacionalizar las mercancías; en consecuencia, señala este Tribunal que dicha Gerencia cometió un error al liquidar los intereses moratorios a cargo de la Contribuyente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, por lo que ha incurrido en un Falso Supuesto de hecho, razón por la cual resulta improcedente el cobro de intereses moratorios; así como la exigencia de pago de sumas inherentes a impuesto al valor agregado sobre dicha mora. Así se declara.