En este orden de ideas el Tribunal observa, que en el caso de marras no se cumplieron con los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, pues bien podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda que no esta demostrado el segundo de los supuesto como lo es el FUMUS BONI IURIS y al no verificarse dichos extremos de manera concurrente tal como lo establece los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que las razones invocadas por el peticionario son insuficientes, por todo lo antes expuesto esta autoridad judicial niega la solicitud de la medida de Secuestro. Y así se decide.-