este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.