"..este Juez Unipersonal Nº VI de la sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la presencia de la ciudadana MARIANELA ZAMUDIO y de la niña "..cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..", en este Circuito Judicial, en la Ciudad de Caracas, Venezuela; a los fines de tramitar todo lo relativo a los requisitos de fondo de la adopción solicitada, al cual fue calificada al inicio como una adopción nacional, lo contrario (procedimiento de adopción internacional) implicaría la presencia de la niña de autos en Venezuela, separada de su guardadora, lo cual perjudicaría el desarrollo emocional de la niña, visto los fuertes vínculos afectivos ya existentes con la guardadora.."