Por las razones antes expuestas, se declara CON LUGAR la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos y Bienes y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALVARO ENRIQUE GARCIA PETIT y VERONICA CECILIA SANCHEZ HERCULES, celebrado en fecha 31 de mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de cuatro (04) años de edad, mientras que la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana VERONICA CECILIA SANCHEZ HERCULES.
En relación a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud, en el cual el padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre el día pri.....