"...A juicio de esta Sala, con respecto a la Majestad de la Justicia (Artículo 17 del Código de Procedimiento Civil) al menos el accionante (interesado) ha debido instar el fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que se traduce en una falta de interés procesal, de reconocimiento que no era necesario acudir a la vía judicial para obtener un fallo a su favor. No es que la Sala pretenda premiar la pereza o irresponsabilidad de los Jueces, ni es que pretende perjudicar a los usuarios del Sistema Judicial, sino que ante el signo inequívoco de desinterés procesal por parte de las partes, cuyo elemento se constata, no solo de autos sino de los Libros del Archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes tienen que producir el efecto en él implícito; la decadencia y extinción de la acción.
De allí que considera la Sala que a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez que la conoce pued.....