esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARMELO DE JESÚS NAVARRO ADEYAN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de octubre de 2007, en virtud de la cual declaró el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ANTONIO CELLI MERCANTE y ROSA URSI DE CELLI, en consecuen.....