DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la querella interpuesta por el abogado Miguel Eduardo Romero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NEPTALÍ JOSÉ LONGA MONRROY, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de obtener el pago de sus prestaciones sociales;
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y, en consecuencia:
2.1.- Procedente el pago de la prestación de antigüedad periódica mensual y periódica anual o prestación de antigüedad adicional, previstas en el encabezamiento y primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas en el período comprendido entre el 6 de abril de 1998 y el 9 de mayo d.....