Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda sustituir la medida cautelar e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar menos gravosa como lo es la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A; es decir DETENCION DOMICILIARIA, la cual debe hacerse efectiva desde la presente fecha y en la dirección que consta en actas. Líbrese oficio al CENTRO PENITENCIARIO DE URIBANA, a los fines de informarles de la presente decisión y ordenando el traslado del referido joven a su residencia donde dará cumplimiento a la medida impuesta. Así mismo se ordena librar oficio a la comandancia a fin que designen la comisaría que se encargara de supervisar la medida cautelar impuesta.