Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por CESAR ENRIQUE CAURO, contra el ciudadano ASUNCIÓN FLORINDO GIL, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de la suma de Tres Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 3000,00). SEGUNDO: Se ordena una experticia complementaria del fallo, a los efectos de calcular la corrección monetaria, la cual procede desde la fecha que se dicto la sentencia hasta el momento en que efectivamente se de cumplimiento a la misma TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso establecido en la Ley, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, déje.....