Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.273.830, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "YOKATA IMPORT, C.A., de desistir del presente proceso. Por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Carlos Ricardo Pimentel Rauseo, plenamente identificado y pasado en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.