Por todas las razones de antes expuestas esta Sala administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de no existir norma de orden publico que se pueda ver afectado por el desistimiento de las partes, declara Homologado la voluntad de desistimiento expuesto por el profesional del derecho David Eloy Lucena Delgado, en fecha 27 de enero del 2009, en su condición de defensa técnica del justiciable Héctor Rodolfo Silva Núñez, y en tal virtud declara Desistida la acción de amparo interpuesta por el Profesional ut supra mencionado profesional, todo de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Valencia, en la fecha ut supra indicada.