DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida conjuntamente por las DRAS. CARMEN AMELIA CHACÍN, ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ y ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI, en su condición de Jueces Integrante de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia debidamente certificada de la decisión dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2009, cursante a los folios 29 al 43 del presente cuaderno de incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para diluci.....