Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente JULIUS IMPORT, C.A en virtud de que la actuación fiscal practicada a la recurrente, está totalmente ajustada a derecho, razón por la cual este Tribunal le es forzoso declarar improcedente la pretensión de la recurrente en el sentido de declarar sin efecto legal alguno la resolución culminatoria del sumario administrativo dictada y notificada en forma válida. Por otra parte, se evidencia que la Administración Tributaria le determinó incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 126, numeral 1, literal A del COT de 1994, fecha en la que incurrió en el ilícito verificado por el ente recaudador y la sanción impuesta fue en concordancia con el artículo 106 del referido código, en razón de ello se desecha el argumento de la recurrente. Finalmente, en cuanto al eximente de responsabilidad penal tributaria constituida por el caso fortuito y la fuerza mayor alegada por la contribuyente; se deja.....