Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 31 de julio del 1986, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los abogados Luis Escobar Cedeño y Franklin Hernández Giusti, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Pedro Augusto Beauperthuy, igualmente identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-1-057 de fecha 23 de junio de 1989, y confirmatoria de Reparo Nº DGAD- 6-004, de fecha 26 de mayo de 1988, emanado de la Contraloría General de la República de Venezuela..
Segundo: Declinar su competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que deberá remitírsele el expediente judicial, bajo Oficio, por las razones expuestas en la motiva del pr.....