En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial interpuesta por las ciudadanas BREIDY JOSFINA CARVALLO PEREZ, MAY LUZ ALVES DE FREITAS y DORIS NIEVES, identificadas anteriormente, contra el MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.