Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por el abogado RAFAEL FUGUET ALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.129, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NEOGRÁFICA, C.A.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN durante toda la vigencia del presente juicio, los efectos del acto administrativo contenido en la Certificación N° 0526-10 de fecha 11 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.