declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta la ciudadana MORELVA LA ROSA, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.950.141, asistida por la abogada MAGALI BOZO ANDRADE y MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.643 y 10.167 respectivamente, contra la ciudadana Directora de la Zona Educativa del Estado Vargas, Profesora IRLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA.