Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Esteban Guart Guarro, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., plenamente identificada; contra el acto administrativo contenido en el Auto S/N, de fecha 27 de agosto de 2008, perteneciente al expediente Nº 078-2009-01-00561, que declaró inadmisible el procedimiento de calificación de falta instaurada contra el ciudadano Epifanio José Jiménez Díaz, ya identificado, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
TERCERO: Se Anula el Auto S/N, de fech.....