este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YOSELIN DEL CARMEN PÉREZ BLANCO y JORGE LUIS URIBE CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 27 de Julio de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folios del tres (03) al cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.