Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Héctor Antonio Aranguren Carrero, actuando con el carácter de acusador privado, asistido por los Abogados en ejercicio, Ricardo Rafael Reyes Rincón y José Gregorio Cordovés, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.868 y 65.622, respectivamente y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Julio de 2011, mediante.....