Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la acción de amparo incoada por el ciudadano LUIS ELOY MENDOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 8.025.644, contra la empresa GARAGE CAIMPRES S.R.L, y el ciudadano EUGENIO SAENZ. En consecuencia, se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida al querellante. En este sentido, se le ordena al querellado GARAGE CAIMPRES S.R.L, y el ciudadano EUGENIO SAENZ, el inmediato cese de la violación de los derechos constitucionales conculcados, absteniéndose de desalojar al ciudadano Eloy Mendoza, del estacionamiento GARAGE CAIMPRES S.R.L lugar donde habita y presta sus servicios como Parquero y Con.....