declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano DIMAS GONZÁLEZ PÉREZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.011.591, representado por la abogada Miriam Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.256, contra la Providencia Administrativa Nro. 24-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, emanada de la Inspectora del Trabajo en el Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano Dimas González Pérez. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 24-2010 de fecha 05 de febrero de 2010, emanada de la Inspectora del Trabajo en el Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano Dimas González Pérez.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en los términos expuesto en la parte motiva de la presen.....