En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION,  al escrito transaccional, sin menoscabo de algún derecho del trabajador,  a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.          
                       
                    Asimismo en acatamiento a la presente sentencia,  se acuerda que la unidad la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), proceda a realizar,  la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar,  las cuales los intervinientes deberán retirarlas por ante la U. R. D. D. Líbrese oficio a la mencionada unidad. 
                 
                    No hay condenatoria en costas 
           
                         Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del .....