Se dictó auto mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión de la causa solicitada por la representación de la PGR, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud del tiempo transcurrido desde la notificación efectuada a dicha Institución conforme a la norma mencionada.