Como se desprende del criterio anteriormente transcrito, la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones recaídas en las incidencias que no pongan fin al juicio no son recurribles en casación, por lo que esta sentenciadora, acogiendo dicho criterio NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el día veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013). Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
PATRICIA LEÓN VALLEE
EDAA/jb
EXP. N° 13.995/AP71-R-2012-000498.-