Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Carmir Teresa Jadagui Ferro contra el Colegio Universitario Monseñor De Talaveras, por cobro de prestaciones sociales y otras indemnizaciones, en consecuencia, se ordena a ésta última al pago de las cantidades y conceptos que se discriminan en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.