En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXX, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406 numeral 1ro, en relación con el artículo 458 y 84 numeral 3ro, del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX, CÓMPLICE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 6, numerales 1ro, 2do y 3ro, ejusdem, en relación con el artículo 84 numeral 3ro, en perjuicio de XXXXXXXX y SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión con el agravante del articulo 10 numeral 16, en relación con articulo 11 de la misma ley; en perjuicio de XXXXXX y XXXXXXX.....