Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE LA OPOSICIÓN a la admisión del recurso contencioso tributario formulada por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el señalado medio de defensa judicial ejercido por la contribuyente INVERSIONES ASG 2004, C.A. contra la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0005 de fecha 26 de enero de 2012, notificada el 1° de marzo de ese mismo año, emitida por el indicado ente local.
3.- FIRME el señalado acto administrativo.
4.- Se REVOCA la admisión provisional decretada por este Juzgado el 6 de febrero de 2017.
Verificado que la presente decisión ha sido dictada dentro de los lapsos establecidos en el Código de la especialidad, no es necesario notificar a las partes, salvo al Síndico Procurador del M.....