VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado Jesús Elías Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.361, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Julio César Valderrama Valera parte actora; contra los ciudadanos Luis Enrique Valderrama Valera y Rosa Elena Valderrama de Rodríguez, supra identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante.
TERCERO: Se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el A quo dicte un nuevo auto de admisión de la demanda por Prescripción Adquisitiva, el cual deberá ordenar nuevamente la citación, fijación y publicación de los edictos en la forma prevista en los artículos 692 y 23.....