Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INIMPUGNABLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación de autos, presentado por el profesional del derecho ZOILO JOSÉ COLINA, inscrito bajo en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.847, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FÉLIX ANTONIO ZAPATA ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V- 18946067, en contra de la decisión No. 3C-017-2017, de fecha 5 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; por expresa determinación legal, constituyendo una causal de inadmisibilidad, a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "c", en concordancia con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico.....