Se dictó y publicó desición mediante la cual, este Juzgado de Sustanciación proveyó sobre el escrito de pruebas suscrito por la parte demandante, asi mismo esta Instancia Sustanciadora admitió la prueba promovida, en cuanto ha lugar en derecho se refiere. Se ordenó notificar a PGR e INTIMAR a CENCOEX, para que exhiba los documentos señalados por el promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación, transcurrido el lapso de PGR . Se instó a la parte promovente a consignar los fotostatos necesarios para la sustanciación de la intimación.