Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION efectuado por la parte actora ciudadano EDUARDO SANCHEZ SALAS, por retracto legal arrendaticio, contra las ciudadanas ABAD INFANTE y LUDY SANOJA, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.