En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 140/2013 de fecha 31 de octubre de 2013, a través de la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente "MÁRQUEZ ROJAS CARLOS EDUARDO", y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sell.....