IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de dictar un complementario del auto de admisión de fecha 27 de julio de 2017 y se ordena librar consecuentemente edicto conforme al artículo 507 del Código Civil y librando Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaran nulas todas actuaciones cursantes a los folios 25 al 155, ambos inclusive. Dejando a salvo los edictos consignados en fecha 04 de diciembre de 2017 que riela a los folios 37 al 55, por razones de economía procesal.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente actuación median.....