Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada ROSA VIRGINIA SIERRALTA VARGAS, cedula de identidad No. 16.001.705, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Civil UNIVERSIDAD YACAMBU, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a su admisión.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Publica, MARIA GABRIELA ESPINOZA, en representación del ciudadano VICTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, en la cual ratifica las pruebas promovidas en la Solicitud de Medida y asimismo promueve la testimonial