DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decreta la Remisión solicitada por la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el artículo 569 numeral 4 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con los artículos 48 numeral 5 y 318 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal por la comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal. Notifiquese de lo decidido al Ciudadano identidad omitida, a la Defensa y la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico
El Juez de Control
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria