En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud de la Defensa Técnica, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano LUIS AGUSTIN MEZA, venezolano, de 30 años de edad, no recuerda su numero de cédula de identidad, nacido en Sabana de Parra el 06-12-73, hijo de maría Constancia Meza y Paulo Ramón Cuelbas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Finca Huerta El Alga, por el Puente Tabla Sector Manzanita, Municipio Crespo de la Parroquia Buría del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal .....