Ahora bien, dada la gravedad de las denuncias formuladas por la ciudadana JOSEFINA MARIA AUTERI PELLEGRINO y las probanzas aportadas junto con la solicitud de la cautela, considera este sentenciador, sin que ello implique adelanto de opinión sobre el fondo a debatirse en este proceso de amparo, hacer uso del poder cautelar que le otorga la Ley, ya que de materializarse la ejecución del fallo recurrido, podría agravar la situación denunciada, en tanto que se está denunciando violaciones de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa, por lo cual considera este Juzgador procedente la medida cautelar solicitada sólo en lo que respecta a la orden proferida por la primera instancia de que la parte supuestamente agraviante “se abstenga de continuar empleando la dirección del establecimiento donde funciona la ESTACIÓN DE SERVICIO ARANZAZU, C.A., conforme a los estatutos para desplegar actividades mercantiles con la firma personal ESTACIÓN DE SERVICIO PATIO SUR ARANZAZU”.....