Este Tribunal de Control N° 12 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento llenando los requisitos del articulo 254 del COPP: PRIMERO: Considera el tribunal que la aprehensión del ciudadano SEGOVIA MIGUEL RAMON, titular de la cedula de identidad 11.695.787 se produce en fecha 19-03-2005 aproximadamente a las nueve y media horas de la noche por los funcionarios policiales Ignacio Ortega y José Juárez cuando realizaban un patrullaje a pie por el sector tico tico de Palmarito adyacente a la carretera lara Zulia, cuando al observar al ciudadano mencionado mostró cierto nerviosismo por lo que le dieron la voz de alto y luego de identificarse procedieron a realizar la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP encontrándole a nivel de la correa entre su cuerpo y la vestimenta un arma de fuego tipo pistota calibre 380, marca bryco armes, serial 1419833, pavón negra de fabricación .....