Se declaró CON LUGAR la cuestión previa Nº 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2, 4, 5 y 6 del artículo 340 ejusdem, referidas al Defecto de Forma de la Demanda, suspendiéndose el proceso por un lapso de cinco (5) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, para que los demandantes subsanen dichos defectos u omisiones.