En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados Víctor Chumpitaz Tasaico, Rosmery Cecilia Bislick Acosta, Jackelin Román B., Toyn Francisco Villar, Gledis M. Villar G., y Luis Felipe Maita, contra Carmen Andreína Durán, ampliamente identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Solicitud de Indexación por las razones anteriormente señaladas.