Por otra parte por tratarse la presente causa del mismo contrato de concesión es necesario evitar que se dicten sentencias contradictorias, violándose la unidad contractual, que genera a su vez, una unica competencia.
Como consecuencia de los razonamientos expuestos este Tribunal NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA QUE LE EFECTUARA EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y plantea conflicto negativo de competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien se ha declarado competente anteriormente en juicios como el presente y así se determina.