Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, seguida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 77 del código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítase el presente expediente en original para que sean agregadas a las copias certificadas remitidas anteriormente, por este Tribunal, mediante oficio N° 287-D, de fecha 29 de julio del 2002, previa la certificación ordenada en la parte motiva de esta sentencia, en lo que respecta al co-sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), para su respectivo archivo.
Notifíquese a las .....