Primero: declarar IMPROCEDENTE la reposición solicitada por SEGUROS GUAYANA;
Segundo: declarar la NULIDAD de la orden de comparecencia de los demandados contenida en el auto de admisión de la demanda de fecha 03/08/2005, que ordenó encauzarla por el procedimiento ordinario de menor cuantía, por infracción directa de los artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil;
Tercero: como consecuencia del pronunciamiento anterior, ESTABLECER la orden de comparecencia de los demandados para contestar la demanda por escrito dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se haga, en el horario comprendido de 08:30 a.m. a las 03:30 p.m., conforme a las previsiones de los artículos 865 en relación con el 344 del mencionado Código;
Cuarto: como consecuencia de las anteriores declaraciones, ESTABLECER que los actos subsiguientes del procedimiento de estos autos, discurrirán todos por el procedimiento oral según lo establecido e los artículo 859 y si.....