ECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Justicia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: RATIFICA LA DECISION DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2010 y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida cautelar peticionada por la defensa privada del imputado DAVID RAUL GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA GONZALEZ, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la fiscalia Novena del Ministerio Público a los fines de que pres.....