ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: 1: De conformidad con el artículo 578 literal "a" de la LOPNNA,ADMITIDA con anterioridad en fecha 22 de Julio 2009, LA ACUSACIÓN PENAL interpuesta por el MP en contra del adolescente RESERSERVADO, CI NºXX la calificación jurídica establecida en el referido escrito acusatorio de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS previstos respectivamente en el artículo 277 del Código Penal y Artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, sancionados en la LOPNNA, se procedió a lo concerniente en cuanto a Derecho .2: Admitidas totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio consignado en fecha 29-06-2009 en la Audiencia Preliminar del 22-07-2009, y no ser Posible que se diera la Conciliación realizada para el Adolescente RESERVADO y siendo la etapa procesal efectuada para el incumplimiento a que se refiere el Legislador en el articulo.....