DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES ALDANA, en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN RAFAEL MONTERREY QUINTERO, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2011, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a los pronunciamientos dictados en la Audiencia Preliminar, conforme al literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el último aparte del artículo 331 Ejusdem.
SEGUNDO: En relación al escrito de contestación presentado por las Abogadas VERÓNICA SOTO DE OVALLES y KERLY ISABEL JIMENEZ,.....