En virtud de lo expuesto, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos, habiendo cesado el interés legítimo que existía para las partes intervinientes en el proceso, de sostener una controversia, y visto el acuerdo transaccional celebrado por el representante del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como por el representante legal de la recurrente "CERVECERÍA POLAR, C.A.", este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TRANSACCIONAL, y consecuencialmente da por terminado el presente juicio, ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente ordena el archivo definitivo del ASUNTO: AP41-U-2007-000341.