TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Reglas de conducta que en fecha 15 de junio de 2010, el tribunal de ejecución sección adolescentes de la ciudad de Barinas, le sustituye de la medida de privación de libertad por esta medida de Reglas de conducta consistentes esta en: 1) prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a las victimas 2) prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3) Obligación de reiniciar estudios debiendo consignar constancia de estudio y de nota cada vez que termine lapso, 4) prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas .....